A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Jhon Jairo Garcia·Respondent Comeb
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad.
En este caso los despachos involucrados se negaron a asumir el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, las que no pueden ser utilizadas por ninguna autoridad judicial para promover conflictos de competencia.
Considera la Corte que la acción de tutela debe debe ser resuelta por el Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto fue el primer despacho con competencia al que se le repartió el asunto.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado para que de manera inmediata lo tramite y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
La Corte hace una advertencia a los operadores judiciales para que en lo sucesivo se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Al precitado juzgado 23 se le advierte además que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 e 1996 de acuerdo con las reglas compiladas el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 28 de abril de 2020, proferido por Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por John Jairo Garcia en contra del "Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota COMEB, Picota".
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3840 al Juez 23 Civil del Circuito de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a los Jueces 29 Civil Municipal de Bogota y 23 Civil del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al Juez 29 Civil Municipal de Bogota que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 de 1996 de acuerdo con las reglas compiladas el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota y al Juzgado 29 Civil Municipal la decision adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.